Artículo 1°.- Se vota la suma de seis mil bolivianos, para la captación de aguas potables y construcción de una fuente pública en el pueblo de Aiquile, que será consignada en el presupuesto Departamental por anualidades.

Artículo 2°.- Esta suma será administrada é invertida por una Junta de tres vecinos notables de Aiquile, nombrados por el Gobierno, del Subprefecto y del Presidente de la Junta Municipal, responsables según las leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz E. Romecin C. Senador Secretario. D. S.
Manuel M. Padilla, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á trece de diciembre de mil novecientos once.
ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.-- Se destina la suma de Bs. 6, 000 para la captación de aguas potables y construcción de una fuente en el pueblo de Aiquile, Departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. Manuel M. Padilla, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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