Artículo Único.- Las asignaciones no devengadas de la cuenta de "Acreedores" del Tesoro Departamental de Potosí por los años de 1004 á 1910, que importan la suma de Bs. 10,509.13, quedan destinadas á cubrir el déficit del Presupuesto de 1911, debiendo distribuirse para la capital y las provincias con preferencia en beneficencia y obras urgentes, como son: el Hospicio de pobres, la limpia de lagunas, Hospitales de provincias, edificios escolares para las capitales de los Lípez y aguas potables de Uyuni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS
Moisés Ascarrunz Ezequiel Romecin C, Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á cuatro de diciembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPotosí.-- Se destinan las asignaciones no devengadas de su Tesoro Departamental á cubrir el déficit del presupuesto de 1911.
KeywordsLey, diciembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS Moisés Ascarrunz Ezequiel Romecin C, Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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