Artículo 1°.- La prestación vial del cantón de Mizque, correspondiente á los años 1912 y 1913, se empleará en el trabajo de defensivos, para resguardar ciudad de Mizque contra las invasiones de los ríos Uyuchania y Taucarpillo.

Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará esta ley y de acuerdo con la Junta Municipal de la provincia de Mizque, adoptará las medidas del caso para su estricto cumplimiento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTES.
Moisés Ascarrunz. Exequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Anibal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestacion vial.-- La que se cobre en el cantón Mizque en los años 1912 y 1913, se empleara en los trabajos de defensa.
KeywordsLey, diciembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTES. Moisés Ascarrunz. Exequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.