Artículo 1°.- Se destina como garantía del capital necesario para las obras de saneamiento de la ciudad de Cochabamba desde el ejercicio económico de 1912, los siguientes fondos:

  1. Cuarenta mil bolivianos anuales, situados sobre el presupuesto de egresos del Departamento de Cochabamba, pagaderos por semestres corridos, el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año;
  2. El producto del impuesto sobre mercaderías extranjeras importadas al Departamento de Cochabamba para su consumo en él, á saber; de quince centavos por carga de borrico, de treinta centavos por carga de mulo ó caballo, de un boliviano y veinte centavos por carga de carro ó carreta;
    Este impuesto será reglado y recaudado por el Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba;
  3. La garantía subsidiaria del Tesoro Nacional, que proveerá, en su caso, los fondos que faltaren para el servicio de las deudas contraídas conforme á esta ley.

Artículo 2°.- Se autoriza en la ciudad de Cochabamba, las obras de alcantarillado, las de expropiación y captación de aguas para ese fin, las de servicio de aguas, corrientes todas las que fuesen necesarias y accesorias para obtener el saneamiento de la ciudad, conforme á los principios de la higiene ó para conseguir a plena utilidad de los trabajos. Se autoriza también el estudio de las corrientes y depósitos de agua de la cordillera de Cochabamba, con objeto de irrigación.

Artículo 3°.- La Dirección y Administración de las obras expresadas, con las facultades legales precisas para esos objetos serán de la incumbencia del Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba, debiendo concurrir á sus acuerdos en este negocio, con voz y voto el Prefecto del Departamento y el Fiscal del Distrito.

Artículo 4°.- Sobre la base de los fondos mencionados y para los objetos ya dichos, queda autorizada la referida corporación á contraer préstamos en la medida de las necesidades, hasta la cantidad de un millón de bolivianos, en forma de bonos al portador, con el interés máximo del ocho por ciento anual, y la amortización del uno por ciento, á lo menos, por año. Dichos bonos no podrán ser emitidos á menos de la par. A los mismos fines, podrá tomar préstamos en cuenta corriente ó en otra forma menos onerosa, con interés no mayor del expresado, para regularizar sus operaciones financieras ó sus trabajos, dentro de la suma general indicada.

Artículo 5°.- Los estudios completos y detallados que previamente mandará practicar la referida corporación, acompañados de un presupuesto provisional de gastos, serán sometidos al examen de la Dirección General de Obras Públicas y á la aprobación del Gobierno. Prestará éste su concurso, tanto á los estudios como á los trabajos.

Artículo 6°.- Todo el movimiento de los fondos y demás detalles de la Administración de las obras serán llevados en cuenta especial.

Artículo 7°.- Las emisiones y el sorteo de bonos, serán reglados con las garantías y formas necesarias por la misma corporación. Se llevará de cada emisión acta protocolizada ante un Notario, anotando su importe total, su composición en bonos, así como los valores, señales, números y garantía de éstos. Una copia autentica será pasada al Gobierno.

Artículo 8°.- Los bonos no podrán ser emitidos para el pago de intereses.

Artículo 9°.- Si fuere necesario dar obras en contrato, se llamará á licitación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
J. V. Zaconeía, Ezequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras de Saneamiento.-- Destínase varios fondos para las que se han de implantar en
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. V. Zaconeía, Ezequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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