Artículo 1°.- El Ejecutivo llamará á propuestas para la construcción de la línea Potosí-Sucre, en cumplimiento de la Ley promulgada el 12 de septiembre del presente año.
Artículo 2°.- Entre las condiciones que debe fijar el Poder Ejecutivo se comprenderá la de comenzar los trabajos tan pronto como se concluya la construcción de la línea Mulatos-Potosí.
Artículo 3°.- Debiendo haber aumentado la suma de libras á que se hace referencia en la Ley citada de septiembre 12, el Poder Ejecutivo podrá ofrecer esa suma más como base de capital ó garantía de interés sobre tal inversión.
Artículo 4°.- Se ofrecerá hasta el seis como garantía del capital invertido, ya sea aceptándose á priori el costo kilométrico de seis mil libras ó sobre el precio comprobado de la línea.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para llamar á propuestas para la construcción de la línea Potosí- Sucre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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