Artículo 1°.- El Ejecutivo llamará á propuestas para la construcción de la línea Potosí-Sucre, en cumplimiento de la Ley promulgada el 12 de septiembre del presente año.

Artículo 2°.- Entre las condiciones que debe fijar el Poder Ejecutivo se comprenderá la de comenzar los trabajos tan pronto como se concluya la construcción de la línea Mulatos-Potosí.

Artículo 3°.- Debiendo haber aumentado la suma de libras á que se hace referencia en la Ley citada de septiembre 12, el Poder Ejecutivo podrá ofrecer esa suma más como base de capital ó garantía de interés sobre tal inversión.

Artículo 4°.- Se ofrecerá hasta el seis como garantía del capital invertido, ya sea aceptándose á priori el costo kilométrico de seis mil libras ó sobre el precio comprobado de la línea.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S.
José Gil S. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para llamar á propuestas para la construcción de la línea Potosí- Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.