Artículo Único.- Se fija en 3, 750 plazas de tropa, el número de la fuerza armada que ha de constituir el ejército de línea durante el año de 1912.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República, Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once años,
ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercito.-- Fíjase el activo de la fuerza armada para el año 1912.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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