Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que otorgue á los propietarios é industriales ganaderos permiso de libre internación de ganado por los distintos resguardos de la frontera Sudeste de la República, previas las formalidades prescritas por el Reglamento General de Aduanas y bajo las condiciones siguientes:
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ganaderia.-- Otórgase á los propietarios é industriales ganaderos permiso para internar ganado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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