Artículo 1°.- Se modifica la ley de 3 de febrero de 1910, en los términos siguientes:

Artículo 2°.- Autorízase al H. Concejo Municipal de Oruro para emitir bonos por el monto de quinientos mil bolivianos ó cuarenta mil libras esterlinas oro sellado, conforme al patrón de oro, en cédulas de doscientos cincuenta bolivianos ó veinte libras esterlinas oro sellado, que se llamarán "Bonos Municipales" de la ciudad de Oruro de 1912, y que serán servidos semanalmente.

Artículo 3°.- La emisión de bonos se hará desde el 1° de enero de 1912, pudiendo el H. Concejo Municipal disponer de los fondos provenientes solamente en la siguiente proporción. Durante el año 1912 del equivalente de Bs. 250,000 " 1913 del " " " " 125, 000 " 1914 del " " " 125, 000

Artículo 4°.- Las amortizaciones de las obligaciones se harán por sorteo cada 30 de junio y 31 de diciembre. Los bonos ganarán un interés del 8% anual y la amortización anual acumulativa no puede ser mayor del 5% anual.

Artículo 5°.- El Concejo fijará anualmente en su Presupuesto General, con toda preferencia, las partidas necesarias para la amortización del capital y pago de intereses, conforme al respectivo cuadro de amortizaciones.

Artículo 6°.- El producto del empréstito se empleará en los siguientes trabajos y obras, sin que pueda dársele otro destino:

  1. Continuación de los trabajos del Hospital y del Mercado.
  2. Equipo del Hospital.
  3. Pavimentación y apertura de calles.
  4. Formación del plano general de Oruro.
  5. Compra de aguas de Calacala, con cargo de reembolso por el Tesoro Nacional, aplicable al empréstito para captación de aguas.

Artículo 7°.- La inversión de los fondos obtenidos por el presente empréstito, se sujetará previamente á un presupuesto que se votará.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarmnz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S.
José Gil S. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey.-- Modifícase la de 3 de febrero de 1910.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarmnz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.