Artículo 1°.- Se modifica la ley de 3 de febrero de 1910, en los términos siguientes:
Artículo 2°.- Autorízase al H. Concejo Municipal de Oruro para emitir bonos por el monto de quinientos mil bolivianos ó cuarenta mil libras esterlinas oro sellado, conforme al patrón de oro, en cédulas de doscientos cincuenta bolivianos ó veinte libras esterlinas oro sellado, que se llamarán "Bonos Municipales" de la ciudad de Oruro de 1912, y que serán servidos semanalmente.
Artículo 3°.- La emisión de bonos se hará desde el 1° de enero de 1912, pudiendo el H. Concejo Municipal disponer de los fondos provenientes solamente en la siguiente proporción. Durante el año 1912 del equivalente de Bs. 250,000 " 1913 del " " " " 125, 000 " 1914 del " " " 125, 000
Artículo 4°.- Las amortizaciones de las obligaciones se harán por sorteo cada 30 de junio y 31 de diciembre. Los bonos ganarán un interés del 8% anual y la amortización anual acumulativa no puede ser mayor del 5% anual.
Artículo 5°.- El Concejo fijará anualmente en su Presupuesto General, con toda preferencia, las partidas necesarias para la amortización del capital y pago de intereses, conforme al respectivo cuadro de amortizaciones.
Artículo 6°.- El producto del empréstito se empleará en los siguientes trabajos y obras, sin que pueda dársele otro destino:
Artículo 7°.- La inversión de los fondos obtenidos por el presente empréstito, se sujetará previamente á un presupuesto que se votará.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley.-- Modifícase la de 3 de febrero de 1910. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarmnz, E. Romecin C., Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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