Artículo 1°.- Se adjudican en propiedad al Concejo Municipal de Chuquisaca las aguas y obras de la conducción de Cajamarca.

Artículo 2°.- La Municipalidad proveerá del necesaria, gratuitamente, á todos los edificios fiscales de la ciudad.

Artículo 3°.- Se autoriza á dicho Concejo Municipal para contratar, con garantía de la misma agua y del producto de la fuerza y luz eléctrica, un empréstito de medio millón de bolivianos.

Artículo 4°.- La junta de aguas que actualmente dirige la obra, continuará hasta la conclusión de los trabajos, agregándose á ella el Presidente del Concejo Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecín C Senador Secretario. D. S.
José Gil S. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á veintiocho de noviembre de mil novecientos once.
ELIODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas de Cajamarca.-- Adjudícase en propiedad al H. Concejo Municipal de Chuquisaca.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecín C Senador Secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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