Artículo 1°.- Se adjudican en propiedad al Concejo Municipal de Chuquisaca las aguas y obras de la conducción de Cajamarca.
Artículo 2°.- La Municipalidad proveerá del necesaria, gratuitamente, á todos los edificios fiscales de la ciudad.
Artículo 3°.- Se autoriza á dicho Concejo Municipal para contratar, con garantía de la misma agua y del producto de la fuerza y luz eléctrica, un empréstito de medio millón de bolivianos.
Artículo 4°.- La junta de aguas que actualmente dirige la obra, continuará hasta la conclusión de los trabajos, agregándose á ella el Presidente del Concejo Municipal.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas de Cajamarca.-- Adjudícase en propiedad al H. Concejo Municipal de Chuquisaca. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecín C Senador Secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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