Artículo Único.- Las concesiones mineras sobre turba, petróleo, carbón de piedra, linguita, napta y azufre, quedan exentas del pago de patentes por el término de cinco años á contar desde el 1° de enero de 1912.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
J. D. Zaconeta E. Romecin C. Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPatentes mineras.-- Se eximen del pago á la turba, petróleo, carbón de piedra, etc.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. D. Zaconeta E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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