Artículo 1°.- Créase el cargo de Ensayador Fiscal de minerales, en cada una de las capitales de los departamentos de Potosí, La Paz y Oruro.

Artículo 2°.- Toda vez que los particulares lo soliciten ó las autoridades lo requieran, expedirán, previo análisis químico, un certificado de la ley de los minerales respectivos, y que hará fe en todos los casos sometidos á resolución legal por diferencia con motivo de las transacciones en general.

Artículo 3°.- El Gobierno fijará una tarifa módica según la que, los particulares, pagarán directamente á los ensayadores por sus servicios en cada operación.

Artículo 4°.- Por los servicios al Estado, en el caso previsto por el artículo 2°, se inscribirá en el Presupuesto Nacional de cada año la dotación respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS.
J. D. Zaconeta, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por cuanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON Alfedro Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnsayador Fiscal.-- Se crea este cargo.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. J. D. Zaconeta, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON Alfedro Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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