Artículo Único.- Apruébase el protocolo suscrito en Río Janeiro el 14 de noviembre de 1910, entre el E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor Claudio Pinilla y el Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil, doctor José María Da Silva Paranhos de Río Branco, sobre modificación del artículo
7° del Tratado de Petrópolis de 17 de noviembre de 1903, en lo relativo al ramal Villa Murtinbo --Villa Bella, que deberá sustituirse por otro que parta de las inmediaciones de la cachuela Palo Grande, sobre el río Mamore, á un lugar próximo á la cachuela Esperanza, en el Río Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
J. V Zacaneta. E. Romecin C., Senador Secretario. D. S.
Manuel M. Padilla., D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil nove- cientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProtocolo.-- Apruébase el suscrito en Río Janeiro, modificado el Artículo 7° del Tratado de
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. V Zacaneta. E. Romecin C., Senador Secretario. D. S. Manuel M. Padilla., D. S. ad-hoc. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.