Artículo Único.- Apruébase el protocolo suscrito en Río Janeiro el 14 de noviembre de 1910, entre el E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor Claudio Pinilla y el Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos del Brasil, doctor José María Da Silva Paranhos de Río Branco, sobre modificación del artículo
7° del Tratado de Petrópolis de 17 de noviembre de 1903, en lo relativo al ramal Villa Murtinbo --Villa Bella, que deberá sustituirse por otro que parta de las inmediaciones de la cachuela Palo Grande, sobre el río Mamore, á un lugar próximo á la cachuela Esperanza, en el Río Beni.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Protocolo.-- Apruébase el suscrito en Río Janeiro, modificado el Artículo 7° del Tratado de | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. V Zacaneta. E. Romecin C., Senador Secretario. D. S. Manuel M. Padilla., D. S. ad-hoc. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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