Artículo Único.- Se acepta la propuesta de Cupertino Ardaya, para construir un camino que ligue los Yungas del Palmar con el camino carretero de Cochabamba al Chimoré, bajo las cláusulas siguientes: I. El ciudadano Cupertino Ardaya, se compromete á abrir, construir y conservar un camino de herradura que partiendo de los Yungas del Palmar, en la provincia del Chapare, empalme con el camino carretero de la ciudad de Cochabamba al río Chimoré, en el lugar llamado Jankanita. II. Dicho camino recorrerá una extensión de 25 kilómetros y tendrá un ancho de cuatro metros en terreno blando ó de aluvión ó de dos metros y medio en terreno duro ó de roca. En las secciones montuosas se des- montará cuando menos un espacio de doce metros. III. Se construirá un puente de veinte metros de largo y dos de ancho sobre el río Cachimayo, con machones de cal y piedra en los extremos, tirantes, soportes y entarimado, de la mejor madera para garantizar su duración y seguridad. IV. Se construirán igualmente seis puentes hasta de ocho á diez metros de largo por dos de ancho sobre otros ríos y arroyos de nombre desconocido en condiciones de solidez y seguridad. V. Se levantarán cuarenta y una calzadas de piedra con sus respectivos desagües ó alcantarillado en los arroyos menores que no necesiten puentes. VI. Quedan incluidos en aquellas obras, tres acueductos de dieciseis metros de largo por dos de ancho en distintos puntos del trayecto. VII. Todas las obras y construcciones- anotadas deberán quedar terminadas en el plazo improrrogable de tres años y seis meses, computables desde la fecha en que se firme la escritura correspondiente. El contratista se obliga igualmente á conservar en buen estado para el tránsito de bestias de carga el actual camino de Tiraque á la ceja de la montaña. VIII. En remuneración de su trabajo el proponente recibirá bolivianos veinticinco mil (Bs. 25,000) que se consignarán en el Presupuesto Nacional y que se pagarán en esta forma: bolivianos cinco mil (Bs. 5,000) por las tres primeras secciones de á cinco kilómetros en que se dividirá el camino y bolivianos diez mil (Bs. 10,000) al terminarse y entregarse definitivamente las obras; además, percibirá el total del rendimiento de la aduanilla del Palmar durante diez años, á contar del 1° de enero de 1912 y la prestación vial de los habitantes de los Yungas del Palmar por igual tiempo, siendo de su obligación conservar el camino durante diez años. IX. No se juzgarán debidamente terminados los compromisos del contratista, mientras una delegación Prefecto del Departamento de Cochabamba, no se reciba de las obras hechas, en conformidad á todas cláusulas de la presente ley. X. En garantía de la ejecución de las obras indicadas y de la recaudación de las rentas de la aduanilla del palmar, se acepta como hipoteca, especialmente, la propiedad cocalera denominada Pueblo-pampa, situada en los Yungas del Palmar y la casa que posee el proponente en el pueblo de Tiraque. XI. El Prefecto de! Departamento de Cochabamba reducirá á escritura pública las condiciones de la presente ley y las garantías hipotecarias fijadas en la cláusula anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad.-- Aceptase la propuesta de Cupertino Ardaya para la construcción de un camino en la provincia del Chapare. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. D. Zaconeta, Ezequiel Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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