Artículo 1°.- Créase un impuesto de treinta centavos, con que será gravado cada quintal métrico de mercaderías en tránsito ó con destino á la ciudad de Sorata, capital de la provincia de Larecaja, que se cobrará en el punto que la Prefectura juzgue más apropiado, destinándose el producto de ese rendimiento, en su totalidad, al arreglo y reparación de todos los caminos de dicha capital, así como á la construcción de nuevas vías.

Artículo 2°.- La duración de este impuesto será de diez años, á partir del 1° de enero de 1912.

Artículo 3°.- Se autoriza á la Prefectura del Departamento de La Paz á contraer un empréstito de Bs. 60,000, para el objeto expresado en el artículo 1°, cuyo servicio de intereses y amortización se hará con el producto de este impuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
J. D. Zaconeta, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Crease para la mercadería de tránsito en la provincia de Larecaja.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. D. Zaconeta, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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