Artículo 1°.- Créase un impuesto de treinta centavos, con que será gravado cada quintal métrico de mercaderías en tránsito ó con destino á la ciudad de Sorata, capital de la provincia de Larecaja, que se cobrará en el punto que la Prefectura juzgue más apropiado, destinándose el producto de ese rendimiento, en su totalidad, al arreglo y reparación de todos los caminos de dicha capital, así como á la construcción de nuevas vías.
Artículo 2°.- La duración de este impuesto será de diez años, á partir del 1° de enero de 1912.
Artículo 3°.- Se autoriza á la Prefectura del Departamento de La Paz á contraer un empréstito de Bs. 60,000, para el objeto expresado en el artículo 1°, cuyo servicio de intereses y amortización se hará con el producto de este impuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Crease para la mercadería de tránsito en la provincia de Larecaja. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. D. Zaconeta, E. Romecin C. Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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