Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en ejecución de la ley de 5 de diciembre de 1906 convoque á propuestas para la construcción y explotación de un ferrocarril de La Quiaca á la ciudad de Tarija, ofreciendo la garantía del 5% sobre el capital que se invierta en la obra.

Artículo 2°.- Se destina íntegramente al servicio de la garantía de intereses los ingresos de las aduanas de Tarija y Yacuiba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
J. V. Zaconeta, H. Romecin C., Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- Autorizase el Poder Ejecutivo para convocar á propuestas para la construcción del de la Quiaca á Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. J. V. Zaconeta, H. Romecin C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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