Artículo Único.- Se autoriza á la Junta Municipal del Puerto de Guaqui de este Departamento, para vender las tierras ubicadas dentro del radio urbano de dicho puerto, destinándose su producto á la reparación del edificio consistorial, mejoras, etc.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fine constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS
J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. . S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- Autorízase á la Junta Municipal de Guaqui su venta.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. . S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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