Artículo 1°.- Se crea un impuesto departamental de veinte centavos por cada quintal español de cualquier clase de mercaderías extranjeras que se importen á la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- El producto de este impuesto, se empleará exclusivamente en la prosecución de la obra de los trabajos de construcción del Teatro de Sucre, en la Capital de la República, ya sea directamente, ya como garantía de intereses y amortización de un préstamo para el mismo objeto.

Artículo 3°.- Créase una Junta que será la que administre esos fondos, compuesta del presidente de la Municipalidad, de dos vecinos notables nombrados por el Prefecto y del secretario del Concejo Municipal.

Artículo 4°.- Este impuesto durará hasta que quede completamente concluida la obra, con más su mobiliario.

Artículo 5°.- Esta ley comenzará á regir desde el 1° de enero de 1912.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Créase uno departamental en la cuidad de Sucre, sobre las mercaderías extranjeras que se importen á la ciudad de Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.