Artículo 1°.- Se crea un impuesto departamental de veinte centavos por cada quintal español de cualquier clase de mercaderías extranjeras que se importen á la ciudad de Sucre.
Artículo 2°.- El producto de este impuesto, se empleará exclusivamente en la prosecución de la obra de los trabajos de construcción del Teatro de Sucre, en la Capital de la República, ya sea directamente, ya como garantía de intereses y amortización de un préstamo para el mismo objeto.
Artículo 3°.- Créase una Junta que será la que administre esos fondos, compuesta del presidente de la Municipalidad, de dos vecinos notables nombrados por el Prefecto y del secretario del Concejo Municipal.
Artículo 4°.- Este impuesto durará hasta que quede completamente concluida la obra, con más su mobiliario.
Artículo 5°.- Esta ley comenzará á regir desde el 1° de enero de 1912.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Créase uno departamental en la cuidad de Sucre, sobre las mercaderías extranjeras que se importen á la ciudad de Sucre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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