Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo la enagenación de los edificios fiscales existentes en la ciudad de Corocero, debiendo aplicarse las sumas restantes en la construcción de un nuevo local apropiado para la instalación de las oficinas públicas en la misma ciudad.

Artículo 2°.- La Comisión de presupuesto fijará la partida suficiente, siempre que existan fondos disponibles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, Ezequiel Roman C., Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios Fiscales.-- Autorízase al Poder Ejecutivo la enagenación de los de la cuidad de Coroico.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Roman C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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