Artículo 1°.- Se crea en la ciudad de Potosí, anexo á la Escuela de minas, un Museo Mineralógico Nacional, que será constituido por las muestras de minerales que se encuentren en el territorio de la República.

Artículo 2°.- Todas las empresas mineras ó las particulares contribuirán al expresado Museo, con las muestras de los minerales que se exploten en sus pertenencias. Para cumplir ese deber bastará entregar la muestra á la Subprefectura más próxima al asiento minero, dentro de cada distrito.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS
J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMuseo Mineralogico.-- Se crea en Potosí.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS J. V. Zaconeta, E. Romecin C. Senador secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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