Artículo 1°.- El local situado en la Plaza Abarca (antes plaza San Francisco) de la ciudad de Oruro, en que se iniciaron los trabajos para Cárcel; queda destinado definitivamente á la construcción é instalación de un Colegio de Artes y Oficios,

Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental se consignarán anualmente Bs. 20,000 para la referida construcción é instalación del Colegio dé Artes y Oficios; tomándose esta una de la contribución territorial.

Artículo 3°.- La dirección técnica de la otra correrá á cargo de la Dirección General de Obras Públicas; y la administración de fondos á cargo de una especial compuesta del Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal y de tres vecino notables designados por éstos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de octubre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecíin C. Senador secretario. D. S.
José Gil S. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- Destínase un local para la construcción e instalación de un Colegio de Artes y Oficios en la cuidad de Oruro
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecíin C. Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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