Artículo 1°.- El local situado en la Plaza Abarca (antes plaza San Francisco) de la ciudad de Oruro, en que se iniciaron los trabajos para Cárcel; queda destinado definitivamente á la construcción é instalación de un Colegio de Artes y Oficios,
Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental se consignarán anualmente Bs. 20,000 para la referida construcción é instalación del Colegio dé Artes y Oficios; tomándose esta una de la contribución territorial.
Artículo 3°.- La dirección técnica de la otra correrá á cargo de la Dirección General de Obras Públicas; y la administración de fondos á cargo de una especial compuesta del Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal y de tres vecino notables designados por éstos.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.-- Destínase un local para la construcción e instalación de un Colegio de Artes y Oficios en la cuidad de Oruro | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, Ezequiel Romecíin C. Senador secretario. D. S. José Gil S. D. S. ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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