Artículo Único.- Apruébase en todas sus partes el Tratado de Arbitraje General suscrito en Petrópolis el 25 de junio de 1909, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, doctor Claudio Pinilla y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Brasil, señor José María Da Silva Paranhos de Río Branco.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz, E. Romecin C, Senador Secretario. D. S
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.-- Apruébase el de Arbitraje general suscrito en Petrópolis.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz, E. Romecin C, Senador Secretario. D. S José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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