Artículo 1°.- Se erige en Vicecantón el mineral Negro Pabellón del cantón Dalence, de la provincia del Cercado del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Tanto el Corregidor, como el Subintendente reconocido por el Presupuesto Nacional, residirán en los caseríos pertenecientes á la mina San Salvador.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS.
Moisés Ascarrunz. Ezequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S.
José Gil S., D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicecantones.-- Elévanse á este rango el mineral Negro Pabellón de la provincia del Cercado del departamento de Oruro.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RICARDO CORTÉS. Moisés Ascarrunz. Ezequiel Romecin C., Senador Secretario. D. S. José Gil S., D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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