Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Amistad entre la República de Bolivia y la del Ecuador, suscrito en La Paz, á los siete días del mes de abril de mil novecientos once, por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Juan M. Saracho y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República del Ecuador, N. Clemente Ponce.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de noviembre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. S. .AVEDRA.
Moisés Ascariunz Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos once anos.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.-- Apruébase el de Amistad celebrado con la República del Ecuador.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. S. .AVEDRA. Moisés Ascariunz Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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