Artículo 1°.- Las atribuciones conferidas al Tribunal Nacional de cuentas, no interrumpirán los procedimientos ni diferirán las sentencias, en los juicios criminales de desfalco, malversación ó defraudación de bienes ó caudales públicos, de que conocen los jueces comunes.

Artículo 2°.- La sentencia en dichas causas, se basará en las pruebas recogidas en el juicio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de octubre de 1911.
MACARIO PÍNÍLLA. A. S. SAAVEDRA.
J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la cuidad de La Paz, a siete de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON Carlos Torrico

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunal Nacional de Cuentas.-- Las atribuciones no interrumpirán los procedimientos de que conocen los jueces comunes.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PÍNÍLLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S.- ELIODORO VILLAZON Carlos Torrico
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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