Artículo Único.- Se eleva el caserío Todo-Santos, anexo al cantón Sabaya, de la provincia de Carangas, al rango de vicecantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1911.
MACARIO PÍNILLA. A. S. SAAVEDRA.
J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada., Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpa corno ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Aníbal Capiles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicecanton.-- Elevase a este rango el caserío Todo-Santos provincia Carangas.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PÍNILLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada., Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capiles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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