Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos destinados á los gastos preliminares que demande la reconstrucción del pueblo de Amayaparnpa, arrasado por el incendio del 7 de agosto último.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental de Potosí, correspondiente á la gestión de 1912, se consignará otra igual suma, destinada al mismo objeto
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para que la indicada reconstrucción tenga lugar á la brevedad posible, debiendo la nueva población ubicarse en el lugar más apropiado del distrito de Amayapampa,
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Credito Suplementario.-- Se vota uno para la reconstrucción del pueblo Amayapampa | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. A. S SAAVEDRA. J. V. Zaconetá. Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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