Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos destinados á los gastos preliminares que demande la reconstrucción del pueblo de Amayaparnpa, arrasado por el incendio del 7 de agosto último.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Departamental de Potosí, correspondiente á la gestión de 1912, se consignará otra igual suma, destinada al mismo objeto

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas necesarias para que la indicada reconstrucción tenga lugar á la brevedad posible, debiendo la nueva población ubicarse en el lugar más apropiado del distrito de Amayapampa,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S SAAVEDRA.
J. V. Zaconetá. Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCredito Suplementario.-- Se vota uno para la reconstrucción del pueblo Amayapampa
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S SAAVEDRA. J. V. Zaconetá. Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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