Artículo Único.- Se declara vigente en todas sus partes el artículo 2° de la Ley de 7 de octubre de 1907, relativa á la aplicación del producto de la venta de los terrenos Alpatio, propios de la primera sección municipal de Tarata, derogándose al respecto la última ley de 15 de diciembre de 1908.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley.-- Declárese en vigencia el Artículo 2° de la 7 de octubre de 1907. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Avala Lobada, Senador Secretario. D. S Luís Pitarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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