Artículo 1°.- Se da el carácter de ley al Artículo 1° del Decreto Supremo de 1° de abril de 1900.

Artículo 2°.- El Ejecutivo procederá á la formación del censo general de la República en el curso del año 1912, con detallada especificación de los extranjeros y su nacionalidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA.
J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lazada, Senador Secretario. Diputado Secretario.
Luis Picaño, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCenso General.-- Dáse carácter de ley al Artículo 1° del Decreto Supremo de 1° de abril de 1900
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lazada, Senador Secretario. Diputado Secretario. Luis Picaño, D. S. ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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