Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará construir á la brevedad posible, directamente ó por licitación un puente de madera sobre el río Tumusla, entre los lugares Santa Bárbara y Collpita del cantón Pampagrande de la provincia Nor Chichas.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la próxima gestión se fijará para el objeto expresado, la cantidad de seis mil bolivianos.
Artículo 3°.- Para cubrir el egreso anterior, se crea, en el mismo puente, el impuesto de pontazgo, sujeto á la siguiente tarifa, de carácter permanente:
Por pasaje de cualquier acémila cargada | Bs. 0.40 |
Por pasaje de cualquier acémila suelta ó cabeza de ganado vacuno | " 0.20 |
Por pasaje de cualquier cabeza de ganado lanar ó cualquier otro denominado menor | " 0.10 |
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Créase el de pontazgo sobre el río Tumusla. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELÍODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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