Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará construir á la brevedad posible, directamente ó por licitación un puente de madera sobre el río Tumusla, entre los lugares Santa Bárbara y Collpita del cantón Pampagrande de la provincia Nor Chichas.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la próxima gestión se fijará para el objeto expresado, la cantidad de seis mil bolivianos.

Artículo 3°.- Para cubrir el egreso anterior, se crea, en el mismo puente, el impuesto de pontazgo, sujeto á la siguiente tarifa, de carácter permanente:

Por pasaje de cualquier acémila cargadaBs. 0.40
Por pasaje de cualquier acémila suelta ó cabeza de ganado vacuno" 0.20
Por pasaje de cualquier cabeza de ganado lanar ó cualquier otro denominado menor" 0.10


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA.
J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á seis de noviembre de mil novecientos once años.
ELÍODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-- Créase el de pontazgo sobre el río Tumusla.
KeywordsLey, noviembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. J. V. Zaconeta, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELÍODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.