Artículo Único.- Elévanse al rango de vicecantones los caseríos de La Ramada, en la provincia de Tapacari, Santa Rosa en la provincia de Quillacollo, Cuchumuela y Pocoata en la provincia de Punata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA.
Moisés Ascarrunz. Luis Picaño Senador Secretario. Diputado Secretario.
Manuel A. Elias, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpa como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a treinta de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON Anibal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicecanton.-- Elevase a este rango los caseríos La Ramada, Santa Rosa, Cuchumuela y Pocoata
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz. Luis Picaño Senador Secretario. Diputado Secretario. Manuel A. Elias, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZON Anibal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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