Artículo Único.- Elévanse al rango de vicecantones los villorios Toroca y Antora de los cantones Morornoro y Pitantora de la provincia Chayanta del departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAYEDRA.
Moisés Ascárrunz. Luis Pitarra, Senador Secretario D. S.
Manuel A. Elias, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Gobierno.- La Paz, á treinta de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVicecantones.-- Elévanse a este rango los villorios Toroca y Antora
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAYEDRA. Moisés Ascárrunz. Luis Pitarra, Senador Secretario D. S. Manuel A. Elias, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZÓN. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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