Artículo Único.- El monumento que se trata de erigir por un Comité Patriótico, en la ciudad Santa Cruz á la memoria del General José Miguel Velasco, se declara de carácter nacional y como homenaje de la patria á uno de sus fundadores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de octubre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. A. S. SAAVEDRA.
Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento.-- Declárese de carácter nacional el que debe erigirse en Santa Cruz a la memoria del General José Maria Velasco.
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lozada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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