Artículo Único.- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos destinados á auxiliar á los damnificados del pueblo de Apolo, capital de la provincia Caupolicán.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, á 17 de septiembre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA.
Moisés Ascarrunz Ricardo Ayala. Lobada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica. Palacio del Supremo Gobierno en la cuidad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON Anibal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCredito Suplementario.-- Se vota uno de cinco mil bolivianos para los damnificados de Apolo.
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz Ricardo Ayala. Lobada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S ELIODORO VILLAZON Anibal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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