Artículo Único.- Prorróganse las sesiones ordinarias de la Legislatura actual, debiendo fijarse oportunamente el día de su clausura, dentro de los treinta días útiles de prorroga.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de octubre de 1911.
MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA.
Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.-- Prorróganse las sesiones ordinarias.
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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