Artículo Único.- Prorróganse las sesiones ordinarias de la Legislatura actual, debiendo fijarse oportunamente el día de su clausura, dentro de los treinta días útiles de prorroga.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de octubre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.-- Prorróganse las sesiones ordinarias. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lozada Senador Secretario. D. S Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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