Artículo Único.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la República de Bolivia representado por su E. E. y Ministró Plenipotenciario en Washington don Ignacio Calderón y el Gobierno de los E. E. U. U. de Norte América representado por su Excelentísimo señor Elihu Root, Ministro de Relaciones Exteriores cae los E. E. U. U. de Norte América, suscrito en Washington en 7 de enero de 1909.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de octubre de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. A. S. SAAVEDRA.
Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lobada, Senador Secretario. D. S.
Luis Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los doce días del mes de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio.-- Apruébase el celebrado entre Bolivia y Norte América
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. A. S. SAAVEDRA. Moisés Ascarrunz, Ricardo Ayala Lobada, Senador Secretario. D. S. Luis Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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