Artículo 1°.- Los peritos fiscales, para la efectuación de las diligencias de mensura y alinderamiento de los lotes de terrenos adjudicados, conforme á las leyes de la materia, percibirán por su trabajo según la siguiente escala:

Desde una hasta diez hectáreasBs. 50
Desde diez, hasta dos mil quinientas hectáreas (una legua)" 150

Por toda hectárea excedente á razón de cinco centavos, fuera del bagaje que corresponda á la distancia á razón de Bs. 2 por legua de ida y vuelta.
Los funcionarios administrativos ó judiciales que concurran á presidir tales operaciones, gozarán de igual bagaje, pero no percibirán otros derechos que los que asigna el arancel vigente.
Los peritos particulares, en defecto de libre convención, estarán sujetos á esta tasa.

Artículo 2°.- Los peritos son responsables de las operaciones incorrectas que practicaren ó que no se hallaren conformes con las prescripciones reglamentarias. En dichos casos, si las autoridades respectivas las desaprobasen, podrán ordenar sean nuevamente practicadas por los peritos, á su costa, ó que éstos restituyan lo percibido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de septiembre de 1911.
MACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS.
Moisés Ascarrunz. Alejandro Trigo. Senador Secretario. Diputado Secretario.
Víctor Forest. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los nueve días del mes de octubre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPeritos Fiscales.-- Fijase la tarifa a que deben sujetarse los peritos fiscales y los bagajes que deben percibir.
KeywordsLey, octubre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS. Moisés Ascarrunz. Alejandro Trigo. Senador Secretario. Diputado Secretario. Víctor Forest. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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