Artículo 1°.- Los peritos fiscales, para la efectuación de las diligencias de mensura y alinderamiento de los lotes de terrenos adjudicados, conforme á las leyes de la materia, percibirán por su trabajo según la siguiente escala:
Desde una hasta diez hectáreas | Bs. 50 |
Desde diez, hasta dos mil quinientas hectáreas (una legua) | " 150 |
Artículo 2°.- Los peritos son responsables de las operaciones incorrectas que practicaren ó que no se hallaren conformes con las prescripciones reglamentarias. En dichos casos, si las autoridades respectivas las desaprobasen, podrán ordenar sean nuevamente practicadas por los peritos, á su costa, ó que éstos restituyan lo percibido.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de octubre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Peritos Fiscales.-- Fijase la tarifa a que deben sujetarse los peritos fiscales y los bagajes que deben percibir. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS. Moisés Ascarrunz. Alejandro Trigo. Senador Secretario. Diputado Secretario. Víctor Forest. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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