Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto departamental de Potosí, la suma de 12, 000 bolivianos anuales, corno subvención al H. Concejo Municipal, para el servicio del alumbrado de luz eléctrica de la ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de septiembre de 1911.
MACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS.
Moisés Ascarrunz, Alejandro Trigo, Senador Secretario. D. S.
Víctor Forest, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á veintinueve de septiembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de septiembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvencion.-- Consígnase una de Bs. 12.000 para el alumbrado eléctrico de la cuidad de Potosí.
KeywordsLey, septiembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS. Moisés Ascarrunz, Alejandro Trigo, Senador Secretario. D. S. Víctor Forest, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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