Artículo Único.- Se eleva al rango de Ley el Supremo Decreto de 30 de junio de 1911, que crea una Junta Municipal, compuesta de cinco miembros, en el Puerto de Cobija, Territorio Nacional de Colonias,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, de 20 septiembre de 1911.
MACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS.
Moisés Ascarrunz. Alejandro Trigo, Senador Secretario. D. S.
Victor Forest. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á veintisiete de septiembre de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta Municipal.-- Elévase el rango de ley de Decreto Supremo que creo la de Puerto Cobija
KeywordsLey, septiembre/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JOSÉ SALINAS. Moisés Ascarrunz. Alejandro Trigo, Senador Secretario. D. S. Victor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZON. Julio La Faye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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