Artículo 1°.- El producto de la venta de tierras en el Departamento de Santa Cruz se destina á la construcción del Colegio Nacional, hasta su conclusión; salvo el valor de la venta de tierras en la provincia de Chiquitos, que se destinará, hasta la suma de cinco mil bolivianos, á la reparación de las casas de Gobierno en la capital San José.
Artículo 2°.- Los fondos destinados á la reconstrucción del Colegio Nacional, se administrarán y aplicarán á su objeto, conforme al Decreto Supremo de 30 de septiembre de 1902.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de septiembre de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.-- Destínase el producto de la venta de tierras en el Departamento de Santa Cruz á la construcción del Colegio Nacional. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ CARRASCO. Moisés Ascarrunz, Víctor Muñoz Reyes Senador Secretario. D. S. Fabián Vaca Chávez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN Manuel B. Marica. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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