Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un crédito suplementario por la cantidad de seis mil bolivianos (Bs. 6,000) destinados á reintegrar la partida del Ítem 1o, párrafo 5o., capítulo 7° del servicio de instrucción del presupuesto nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de agosto de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Credito Suplementario.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer uno de seis mil bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ CARRASCO. Moisés Ascarrumz. Víctor Muñoz Reyes. Senador Secretario. Diputado Secretario. Fabián Vaca Chávez. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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