Artículo Único.- Se autoriza al Concejo Municipal de esta ciudad para que, modificando el tenor de su resolución de 22 de febrero de 1906, elevada á escritura pública y ratificada por ley de 26de noviembre de 1908, ceda de un modo gratuito y definitivo á la sociedad de artesanos "Obreros de la Cruz", el sitio solar comprendido entre las calles Pichincha y Comercio, donde ha construido su edificio social.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de agosto de 1911.
MACARIO PINILLA. JOSÉ CARRASCO.
Moisés Ascarrumz, Víctor Muñoz Reyes, Senador Secretario. Diputado Secretario.
Fabián Vaca Chávez. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de agosto de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCesión gratuita.-- Concédese á la sociedad "Obreros de la Cruz" el sitio solar que posée en La Paz.
KeywordsLey, agosto/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JOSÉ CARRASCO. Moisés Ascarrumz, Víctor Muñoz Reyes, Senador Secretario. Diputado Secretario. Fabián Vaca Chávez. Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZÓN. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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