Artículo Único.- Conforme á los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Estado, la instalación del Congreso Nacional se efectuará el día 6 del presente mes, á horas 3 p. m., con las solemnidades de estilo.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de agosto de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.-- Se fija día para la instalación de la Legislatura de 1911. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. M. Ascarrumz, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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