Artículo 1°.- De los terrenos que ocupa actualmente el Colegio Salesiano de La Paz, venderá el Poder Ejecutivo la parte comprendida entre las calles Serapio Reyes Ortiz, en toda su extensión, la Avenida 16 de Julio ó Alameda y la calle de los Molinos, con un fondo de sesenta metros sobre cada una de estas dos últimas calles, de modo que el terreno que ha de venderse tenga la forma de un paralelógramo regular. Entre estos terrenos y el Colegio se dejará una calle de diez metros de anchura.

Artículo 2°.- La venta se hará por lotes apropiados para la edificación de casas y en pública subasta, al mejor postor.

Artículo 3°.- El callejón conocido con el nombre de "Municipal", se ensanchará sobre los terrenos per- tenecientes al Colegio, dándosele una anchura de doce metros.

Artículo 4°.- El resto de los terrenos y los edificios que en ellos ocupa el Colegio, se adjudicarán en propiedad perpetua á la institución salesiana, pudiendo ésta hipotecarlos en todo ó en parte, para mejorar ó construir edificios y ejercer los demás derechos de propiedad, con la única condición de que volverán al dominio del Estado los edificios que se adjudican á la institución, siempre que ésta se retirase del país por cualquier motivo, en cuyo caso se le devolverá el valor de las mejoras que dejare.

Artículo 5°.- El producto de la venta á que sé refiere el artículo 1°, se invertirá por la Prefectura del Departamento, previa aprobación del Supremo Gobierno: 1° En el ensanche de la calle de los Molinos que comunica la Avenida Presidente Montes con la Avenida América; 2° --En la apertura de la calle que de acceso á la nueva estación que ha de trabajar la empresa del ferrocarril de Antofagasta, en la región de Munaipata; 3° En el ensanche de la Plaza Venezuela; 4° En el ensanche del Parque Pando y en el de a Calle del Asilo de Ancianos; 5.-- En la Prolongación de la calle Sucre, desde el Parque Riosinho; y 6° --En el ensanche de la Plazuela Frías y en el rebaje y ensanche de la calle del mismo nombre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de febrero de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S
L. Picaño, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos fiscales.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para la venta de los que ocupa el Colegio
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S L. Picaño, D. S. ELIODORO VILLAZON. Manuel B. Mariaca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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