Artículo 1°.- El artículo 13 de la ley de 23 de diciembre de 1905, no comprenderá las escopetas de caza, munición (perdigones), cartuchos cargados para escopetas y pólvora negra para caza (llamada FFF ó sus similares).

Artículo 2°.- El artículo 16 del Reglamento General de Aduanas, dirá:--Los artículos sujetos á Vista ó los no especificados en la Tarifa se avaluarán al precio por mayor que tenga en plaza. Para este cálculo servirá de base la respectiva factura consular cuyo valor se aumentará con un 20% por fletes y gastos desde el mercado de origen, siempre que en las mismas facturas no estuviesen incluidos dichos gastos. Para el cálculo anterior deben servir de base la factura original de fábrica que todo comerciante debe tener, y la factura consular correspondiente. En caso de no haber conformidad en el valor de ambas facturas, se tomará por base la que arroje mayor valor. La no presentación de la factura original será penada con la multa del 4% sobre el valor oficial de la mercadería que declara la factura consular.

Artículo 3°.- Para aplicación de la Tarifa de Avalúos regirán las reglas siguientes: Las fibras ó materias de que están formados los tejidos, serán considerados de valor superior ó inferior, según el orden siguientes: 1.-- -Seda animal ó artificial; 2.-- Lana ó pelo;3.-- Lino; 4.-- Algodón; 5.-- Ramio, Cáñamo, Yute ú otras fibras vegetales.

Artículo 4°.- La Tarifa de Avalúos vigente será aplicada con los siguientes adiciones y modificaciones:
Adiciones y modificaciones á la Tarifa de Avalúos

ArtículoDETALLEUNIDADAVALÚO Bs. /Cts.TANTO%
A
1AbaloriosCanutillos, cuentas, chaquiras y mostacilla de cristal, vidrio, loza, porcelana ó composición, c. e.Kilo2 /-30
5Abanicosde madera ordinaria país de papel, cartón ó género de algodóndocena6/-35
41Aceitunasen salmuera ó sin ella en envase de vidrio; p. b.Kilo" /3025
69Aguasen frasquitos para limpiar metales; p. b.""/5030
71 Y 72Agujaspara enfardelar curvas ó rectas, para colchones ó tapiceros, para coser velas ú otros semejantes; c. e"1 /2010
104AlbasVéase ornamentos, partida Nº 2,130_-/-_
116Alfombrasó tripes con fondo de cáñamo, yute ú otra fibra vegetal; p. b.""/8030
124bAlforjasy morrales de toda clasevista"/"40
124cAlgodónen rama; p. b.Kilo-/2030
124d_para entreforros, llamado panqueque con ó sin género de algodón; p. b."1/"30
124e_como el anterior con género de seda, con ó sin mezcla de algodón; c. e_8/"30
140bAlmohadasalmohadones y cojines con forro exterior de cuero y sus imitaciones; c. e."5/"30
145bAmpolletaspara luz eléctrica_-/2430
146150Anafesde lata ó latón; p. b._-/"40
243bAsfaltoó betún de Judea, para proteger metales oxidables ó para preservar la madera, ya combinada para la libre pavimentación ó para los techos; p. b."-/10libre
266bAutomóvilesde todas clasesvista-/-libre
268Avenaen grano; p. b.Kilo-/10libre
269_mojada ó cortada; p. b."-/1010
277Azafatesde fierro ó lata charolados y los estañados; p. b."2/2030
284b_de fierro con esmalte de loza ó porcelana. Véase fierro manufacturado, partida Nº 1377.
287AzúcarCandi, véase en drogas
288_refinada, derecho específico sobre el quintal métrico; p. b._-/-E. 6.50
288bAzúcarchancacas, marquetas y demás melazas, derecho especifico sobre quintal métrico; p. b_-/-E. 17.40
300Azufreentero ó molido; p. b._-/1510
B
326bBalanzaslas mismas ordinariasvista-/-25
339Bañosde lluvia ó ducha, de lata, latón ó zinc, estén ó no pintados, estañados ó galvanizados, compuestos de varias piezas; p. b.kilo-/6025
341_ó tintas hilos de asiento ó de piés, de lata, latón ó zinc, con esmalte de loza ó porcelana estén ó no pintados, estañados ó galvanizados; p. b."-/4025
341b_De hierro con esmalte de loza ó porcelana"-/90libre
341c_Véase fierro manufacturado (partida Nº 1,377)
354Barrilescuarterolas, pipas y toneles, anclotes y barrilitos de madera, ó desarmados; p. b._-/30libre
391bBetúnlos de las dos partidas anteriores que vengan en cajas con cepillo ó almohadilladas; p. b."3/"30
392bBiberonescon tubo de vidrio ó caucho c. e."24/"60
392c_los mismos con solo pesones de caucho; c. e."6/"30
400Billetespara bancos, bonos, cédulas, letras hipotecarias, sueltos ó empastados, y los timbres ó estampillas, (todo con permiso del Supremo Gobierno); p. b."40/"40
418Bocinasde fierro ó acero para carretas ó libre carruaje; p. b."-/20
446Botonesde cartón ó papel comprimido (papier maché), barba de ballena, hueso, cuerno, tierra, cocida ó metal; para pantalones, levitas, chalecos y calzoncillos"-/230
44819de marfíl, nacar ó conchas, sin distinción para todo uso; c. e."12/"30
BufandasVéase pañolones en sus respectivas clases.
C
494Cablede alambre de fierro ó cobre; p. b."-/50libre
499Cacerolasde fierro ó acero con esmalte de loza ó porcelana, véase fierro manufacturado, partida Nº 1377.
503Cadenaslas mismas niqueladas; c. e."-/7025
503bpara llaveros; véase argollas en su clase respectiva
504Caféen grano, p. b."1/"40
505Cafémolido; p. b.Kilo1/2040
526bCajasregistradoras con mecanismo para guardar dinero; p. b."-/5030
558bCalcetinesy medias de algodón caladas y las mercerizadas; c. e."4/5035
_Calzadocon doble suela, clavados y guarnecidos con fierro para minerosdocena80/"45
582b_zapatos y zapatillas para hombres, mujeres y niños como sigue:
587_de seda con ó sin mezcla de otro materia"84/"45
591_de cuero de todas clases, charolados ó nó"72/"45
593Véase partida Nº 587
594Suprimida.
641Camisasde punto ó franela de algodón con ó sin frisa NOTA.- A las camisas avaluadas por docena que tengan pechera bordada, se les aumentará el 15% sobre su respectivos avalúos."12/"40
646con encales y de otras clases no detalladas en la Tarifavista"/"40
661CamisolasVéase confecciones
678Candadosid regulares; c. e."5/"25
687_con campanilla, c. e NOTA.- Los candados detallados anteriormente, siempre que estén niquelados se avaluarán en sus respectivas clase, con un recargado del 50% y si están dorados con el 75%
776111Cañerialos accesorios de este artículo deben avaluarse, como cañeria en su clase respectiva.
715Cápsulasde metal de todas clases para tapas de botellas; p. b."1/2025
725Carnesalada, de vaca, puerco ó carnero; p. b.""/2025
738Carruajesde toda clase, tirados por caballos; los carricoches y los de mano para niñosvista" /"35
748CarterasNOTA.- A las carteras de las partidas Nos. 744 y 745 de más de 22 centímetros de largo, se les aumentará el 10%, y á las partidas Nos. 747b y 748 de más de 15 centímetros el 20%.
765Cartuchoslos mismos cargados de todas clasesKilo1/5025
77213Catrescon perillas, cabecera ó adorno de latón; p. b."50/"35
778accesorios de bronce o de latón, como perillas, varillas, etc., para catres; p. b."10/"35
780Caviarhuevos de pescado en cualquiera envase; p. b."1/5025
_CecinaVéase partida Nº 725.
785Cebollasy ajos; p. b.""/1025
821CerradurasNOTA.- Las cerraduras niqueladas se avaluaran en sus respectivas clases, con un recargo del 50% y las doradas con el 75%.
823Cigarrerasde pita, paja, pasta, cartón barnizado, caucho ó composición ú otras materias ordinarias, para cigarrillos.docena3/"30
835Cigarrillosde papel; c. e. derecho especificoKilo-/-E. 4.20
836Cigarrospuros, peso incluso cajas; especifico"-/-E. 5.60
844Cintasde algodón, llanas ó asargadas, ó de tejido cruzado para sobrecinchas ú otros usos y las llamadas hileras, llanas ó asargadas, blancas ó de color"3/-30
844b_de algodón de tejido cruzado para presillas de calzado, véase pasamanería.
886Ciruelasy dátiles en envase de toda clase; p. b.""/7025
890Clavosde hierro, acero ó alambre de fierro, con cabeza de cobre ó bronces para tapicería ú otros usos; p. b."1/6025
892Suprimido.
905bCocap. b."2/5040
939Conservasde fruta en almíbar, agua o en su jugop. b;"1/8025
939b_de fruta en agua ardiente; p. b"2/8025
956Corbatasde seda con encajes de cinta, con ó sin mezcla de otras materiadocena36/"40
966Corchoen tapones de todos tamaños para botellas y frascos, y los con corona de lata; p. b.Kilo"/4020
951Corbatasde seda sin armado"60/"40
952_de seda sin mezcla sin armadura"25/"40
1008_de seda con ó sin mezcla de algodón c. e."72/"30
_para calzado estén ó no preparados; c. e., como sigue:
1013_sueltos para vestidos no costurados con guardillas ó adornos, se evaluaran incluso cajas, como el género á que pertenecen, con el aumento del 10%
1020Cortinasde terciopelo de algodón, llanas ó adornadas; c. e."8/"30_
1045Cuadrosde pinturas de todas clasesvista"/"40
_Cuchillos los mismos con mango de madera fina, celuloide y los niqueladoskilo4/"25
1069Cuellosde algodón"6/"40
1083_de lino con ó sin mezcla de algodón"8/"40
1092_de seda con ó sin adorno, con ó sin mezcla de otra materia. NOTA.- Los números 1100 al 1115 inclusive, serán aforados conforme al
Arancel vigente y al 25%
docena36/"40
CH
1119bChalecosde punto, véase tejidos en su clase correspondiente
112112ChalesVéase pañolones, partida 2151 y 2157 respectivamente
1139Charqueó cecina, véase carne salada, partida Nº 725
1153Chisguetesvacíos o con agua perfumada para carnaval; p. b.Kilo3/"25
1154ChocolateEn pasta o polvo y el llamado Cocoa, p. b."1/"25
1155_el anterior en leche; p. b."1/2025
D
1188Dulcesen almíbar ó jaleas: p. b."1/4025
E
1196Ejesde fierro ó acero, con ó sin bocinas para carretillas, carretas, carros y carruajes; p. b.""/15libre
1229bEnceradoó hule negro charolando de superior calidad á los anteriores; p. b."1/"30
1327Estuchesvacíos para alhajas, boquillas, cubiertos forrados en cuero ó género de seda, con ó sin mezcla"24/"30
1330_para artículos de fantasía y otras clasesvista"/"30
1338Extractode Ulmo, quebracho ó cualquier sustancia destinada para la curtiembre, p. b.Kilo"/530
F
1397Floresde género de algodón y de papel, ordinarias; p. b."6/"30
1398_de género de algodón, finas; c. e."10/"30
1399b_de cera y azahares o su imitación; c. e."6/5030
1416Fotografíasen porcelana"8/"30
1420bFrazadasde algodón con trama de lana; p. b."1/2030
1416Fotografíasen porcelana"8/"30
1449bFundasde cuero para sillas de montaruna10/"40
1449c_de género de lana ó algodón para sillas de montar"6/"40
1452Fustesde fierro con ó sin resortedocena48/"30
G
1558bGéneroslos mismos con mezcla ó trama de algodón; c. e.Kilo5/5030
1558cGéneroscon urdimbre y trama de algodón, faz de seda aprensada; c. e.Kilo20"/30
1611bGorrasde las demás clases, sin franjas de oro ó platadocena12/"40
1921bGuantesde punto de lino con mezcla de seda;c. ekilo22/"30
1626_De seda con mezcla de algodón ó lino;c. e."42/"35
H
1661Herramientas y útiles no denominados que no tengan más aplicación que para la agricultura y la minería y las tichelas para la industria gomeravista"/"libre
1378Hierromanufacturado en codos, cruces ó con excepción de las designadas; parrillas para calderos de vapor, boyas, hornos para panes de azúcar, paylas de más de 46 kilos para minas, rieles y clavos para éstas, ruedas y piezas maquinarias para la minería, artes industriales, etc.Kilo"/30libre
1664HilerasVéase pasamanería, partida Nº 2260.
1666Hiloen carreteras o devanadores de cualquier yardaje, del Nº 10 en adelanteKilo1/"10
1666b_igual que el anterior del Nº 1 al 10; c. e.""/8010
1674_de lino en carreteras del Nº 10 adelante; c. e."1/4010
1674b_igual que el anterior del Nº 1 al 10; c. e."1/1010
I
1478Instrumentos Cornabasetes, pistones y clavicornosuno16/"30
1756b_los mismos de madera blanca barnizada"10/"30
176415_órganos u organillos portátiles, de todas clases y los para Iglesiavista"/"30
1769Instrumentos pistones; véase cornabasetes
J
1785Jabóncomún, sin perfume para lavar, en panes, barras ó pastillas; p. b.Kilo"/5030
1785b_de olor"1/5030
1813Joyasno especificadas, de oro ó plata, alhajas en general, perlas finas y piedras preciosasvista"/"10
1834bJugueteslos mismos con resorte ó mecanismo;p. b.Kilo1/2030
1834c_con forro de piel, sin mecanismo; p. b."3/"30
1834d_con forro de tela, sin mecanismo; p. b."2/5030
1834e_los de las dos partidas anteriores con resorte ó mecanismo; p. b."5/"30
L
1842Ladrillos ó baldosa de arcilla, tierra cocida y vidrio""/830
1849157Lámparas de todas clase, tamaños y calidades de una ó más luces, tengan ó no tubos, pantallas ó reflectores, inclusive las arañas, adornos, piezas y demás útiles que pertenezcan á ellas, y las para gas y luz eléctricavista"/"30
1886LápicesNOTA.- Los con jebe, embutidos ó no, se evaluaran en clase correspondiente con el 50% de recargo, y los llamados lápiz tinta en los de color, en su clase correspondiente.
1943Lozala misma fina con ó sin doradoKilo"/4030
LL
1949bLlantasde fierro ó acero, para carretas, carretones y carruajes; p. b.""/20libre
M
196515Maderasin cepillar, como pino, roble, etc., en tablas, vigas tablones, cuartones ú otras piezas semejantes de todo grueso y dimensiones; p. b.""/3libre
1969Maletasy capoteras para monturas, de todas clases; c. e."3/"40
1984Mangosde madera para escobas ó escobillones estén ó no pintados; p. b.""/8030
1995bManoplasqueda comprendida en el artículo 13 de Reglamento de aduanas.
1995cManosy piernas artificialesvista"/"libre
2015bMáquinaspara escribir; p. b.Kilo"/20libre
2061bMetalblanco llamado Babic ó antifricción para máquinas; p. b.""/2525
2082bMuebleslos mismos con listas ó filetes dorados;p. b.""/7025
2087blos mismos con filete ó listas doradas;p. b."1/"25
2095_sillas giratorios para escritorios; p. b. NOTA.- los números 2082 al 2095, serán aforados al peso bruto y al 25%."1/"25
2104Muñecasde celuloide con envuelta23/5035
N
2109Navajasde afeitar, con ó sin estuche, con mango de madera, hueso ó asta, caucho o composiciondocena7/"25
2120Nuezmoscada, con ó sin cáscara; p. b.Kilo2/"25
2121_id en polvo p. b."3/"25
O
2176Ojosartificialesvista"/"libre
P
2176bPañueloslos mismos imitación fulares; c. e.Kilo3/"30
2176c_los mercerizados; c. e."2/5030
2196Papelde hilo, satinado ó no y el de algodón satinado para impresiones ú obras p. b.""/30libre
2221_Con monogramas y el de fantasía, con ó sin sobres, inclusive el timbrado, calado, estampado ó labrado; p. b.""/30libre
2223_impreso para facturas, letras de cambio, cuentas, recibos, memorandums ú otros análogos; p. b."3/"30
2272b_Pasamanería de cerda o crin; c. e."5/"30
2276Pastaspara pegar y limpiar objetos de metal;p. b.""/8025
2277_no designadas para teñir; p. b""/8025
2277b_polvos, elixires para dientes"1/5025
2309Perfumería surtida no designada, y aguas de olor, con ó sin estuches y cofres de fantasía, comprendiéndose esencias, aguas de tocador, pomadas, tinturas, coloretes, blanquetes, carmines, etc.vista"/"60
2312PerlasVéase partida Nº 1813 de estas modificaciones
2329Pescadoseco, ahumado ó en salmuera; p. bKilo"/1625
2345Piedraspreciosas, véase partida Nº 1813.
2389Pistolas con culata de caucho, goma marfilina, hueso, abonita ó metal ordinarioUna12/"50
2404Plomoen hojas, barras ó planchas y granulado para ensayes; p. b.Kilo"/2025
R
2537Rodillospara papel secante, vengan con ó sin papel; c. e."4/"30
253819Rosariosde madera, coco, vidrio, corozo, hueso u otros semejantes; c. e."2/"30
2541Ruedasde madera para carretillas y carruajesp. b. ;""/7015
S
2570SacosNOTA.- Por sacos metaleros se comprenderán aquellos que sean de tejido tupido, que no tienen más aplicación que para el envase y exportación de minerales y barrilas, no debiendo pasar de 65 centímetros de largo por 35 de ancho.
2638bSombrerosde fieltro, paño, lana, horma suelta, de clases regulares; para hombres mujeres y niñosdocena24/"40
T
2653bTacospara calzado, forrado en cuero ó género de cualquier clasedocena pares3/"40
2732Toldosó carpas de lona, género de algodón cáñamo, yute ú otros semejantes embreados, alquitranados ó noKilo"/5025
2733Tornillosy pernos de fierro ó acero de todas clases, con ó sin tuercas; p. b.""/2525
2740Trajeslos mismos con pantalones largosuno12/"40
2746Trementinaordinaria ú opaca; p. b.Kilo" /4030
2747Trigocon ó sin cáscara; p. b.""/7libre
V
2760Velaseste artículo se evaluará por peso bruto y conforme al Arancel.
276819Vidriosincorporados en el número siguiente:
2770_de cualquier tamaño y que no pasen de 4 mm. de espesor, sin bisel, de mas de 4 mm. de espesor y que no excedan de 80 centímetros de largo sin bisel; p. b.Kilo"/2530
2771_los mismos biselados; p. b.""/5030
2775_preparados para fotografía y películas;p. b.""/7030
2776Vigaspilares, tijerales ú otras piezas análogas, uniones de hierro ó acero, elaborados especialmente para construcciones.""/1010
2777bVinagrecomún en envase de vidrio; p. b.docena"/15E. 3.00
2777c_en otros envases; p. bKilo"/1025
BEBIDAS
ArtículoDETALLEUNIDADAVALÚO Bs. /Cts.TANTO%
A
2790cAguardientescomo ajenjodocena20/"E. 50.00
2791Aguasminerales, naturales ú artificiales, llamadas Apollinarias, Yura, Seltz, Vichy, etc., y las gaseosas de soda, limonada, jengibre ó ginger-ale ú otras semejantes á las expresadas, en botellas ó frascos; p. b.Kilo-/1030
V
2803Vinostintos de todas clases, como Burdeos, etc., en botellas comunesdocena18/"E. 6.00
2804_en otros envaseslitro1/50E. 0.50
2798_champagne y demás espumantes, en botellas comunesdocena50/"E. 15.00
2798b_el de Astil y otros tintos de su clase en botellas comunes"40/"E. 10.00
DROGAS Y PRODUCTOS QUIMICOS
ArtículoDETALLEUNIDADAVALÚOBs. / Cts.TANTO%
A
2823AcidosVéase partida Nº 2838.
2830_clorhídrico, crudo ó puro y miriático, crudo ó puro; p. b.kilo"/1230
2833Suprimida
2838_acético ordinario, el cristalizable y vinagre radical; piroleñoso ó vinagre de madera, crudo; p. b.""/1530
2842_sulfúrico puro en cualquier envase; p. b.""/3030
2843_sulfúrico para la industria, en cualquier envase; p. b.""/0630
2559bAlcoholabsoluto, incluso envase"1/8030
2864AlgodónPara heridas, sin preparación medicinal, c. e""/4030
2865Algodónpara heridas, con preparación medicinal; c. e.kilo/-130
2866Alimentospara criaturas, de Liebig, Nestlé y otros semejantes""/2030
2887Amidolpeso neto"16/"30
2906_Analjecina"10/"30
2922_Aristol"20/ "_
B
2937bBálsamostranquilo; peso incluso envase"1/5030
2958Bolosde Armenia; p. i. e.""/45_
2959_de Marte, Melshein ó Nancy (tártaro de potasa y hierro); p. i. e."1/30_
2971BujíasReinold ú otros semejantes; c. e."6/"30
C
2991Calcio
CalomelanoVéase mercurio cloruro, partida Nº 3316
2994CápsulaSuprimido
3001Carbonosulfuro, p. i. e.""/24
3002Carburode calcio; p. b.""/2530
3069CristalVéase partida Nº 2501
E
3089Emplastosmedicinales ó parches sobre género, papel ó cuero, con ó sin forros; p. c, e.kilo4/"30
3095Esenciasy extractos de vino, uvas y todas las esencias destinadas para la composición de licores (con excepción de la Anis, siempre que no pase de un kilo); peso inclusive envase NOTA.- Se prohibe la internación de los extractos de ajenjo y cognac."80/"30
3130Véase partida Nº 3095.
F
3171Fenilacetamido Véase partida Nº 3386.
3175Fanolde Bobeuf y otros autores, en frascos; c. e."1/3030
G
3186bGlicerinapura, peso incluso envase"1/2030
3197Gotasjaponeses en frasquitos y las no especificas; c. e."9/6030
H
3207Hemoglobinay Hematogeno; p. i. e."12/80
I
3260bInyecciones hipodérmicas; c. e."5/"30
L
3275Licoresalcohólicos medicinales en botellas comunes, hasta 75 centímetrosdocena12/"E. 8.00
3276alcoholesmedicinales en otros envaseslitro1/20E. 0.80
3277LinimentoGeneuau, Embrocación Hellimans y otras semejantes, en frascos ó botellas; p. b.kilo1/30
M
3308MantecaVéase partida Nº 2818.
3311Matadoloresde David; c. e.kilo2/40
P
3375Pastillasó pebetes para saumar y papel de Armenia; c. e."1/60
3386Phenilacetamidoy Fenilecetamido; p. c. e."1/30
3406Polvospara matar insectos; c. e.""/3030
3425Potasaclorato puro; p. b.""/40libre
S
3976Sangrede drago, véase partida Nº 2267.
3538SematosaVéase Albuminados.
3539bSueroantidiftéricos, antiestreptocóccico y en general todos los sueros destinados á conjurar las epidemias; con envase.""/50libre
T
3562Trementinadiáfana, de Venecia y otras procedencias; p. b.kilo-/6530
V
3576Vinosmedicinales, no especificados, en botellas corrientes, hasta 75 centilitros.docena12/"E. 8.00
3577_medicinales, no especificados, en otros envaseslitro1/"E. 0.60


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso nacional. La Paz, 4 de febrero de 1911.
BENEDICTO GOYTIA JULIO C. VALDÉZ
José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario D. S.
Victor Muñoz Reyes D. S. ad hoc
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZÓN Carlos Torrico

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarifa de avaluos.-- Adiciones y modificaciones
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA JULIO C. VALDÉZ José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen Senador Secretario D. S. Victor Muñoz Reyes D. S. ad hoc ELIODORO VILLAZÓN Carlos Torrico
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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