Artículo Único.- Sobre fondos generales de la gestión de 1910, se abre un crédito suplementario de bolivianos trescientos noventa mil, destinados á cubrir los servicios urgentes cuyas partidas presupuestas se hallan agotadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, de 8 febrero de 1911.
BENEDICTO GOYTIA. JULIO C. VALDÉS.
José 5. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
Víctor Muñoz Reyes, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON.
Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCredito suplementario. -- Se abre uno, destinado á cubrir servicios urgentes.
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JULIO C. VALDÉS. José 5. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Víctor Muñoz Reyes, D. S. ad-hoc. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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