Artículo 1°.- Autorízase á la Junta Municipal de la primera sección de Nor Yungas, para contraer un empréstito de diez mil bolivianos, con destino á la provisión é instalación de alumbrado eléctrico en la ciudad de Coroico.

Artículo 2°.- El empréstito puede ser contratado en una de las instituciones bancarias de la ciudad de La Paz ó con persona particular, con la hipoteca de bienes inmuebles pertenecientes á dicha comuna.

Artículo 3°.- La amortización y servicio de la deuda se realizará con el rendimiento del impuesto de alumbrado público y una sexta parte del impuesto sobre productos importados.

Artículo 4°.- Puede aplicarse, además, al servicio y amortización del empréstito, desde el año 1911, el rendimiento del impuesto predial urbano, en la forma y tasa establecidas por las leyes de 15 de agosto de 1880 y 12 de noviembre de 1887.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de febrero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
J. V. Zaconetá. F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los ocho días del mes de enero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Autorízase para contraer un empréstito á la II Junta Municipal de la primera sección de Nor Yungas.-- La Paz.
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. J. V. Zaconetá. F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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