Artículo 1°.- Autorízase á la Junta Municipal de la primera sección de Nor Yungas, para contraer un empréstito de diez mil bolivianos, con destino á la provisión é instalación de alumbrado eléctrico en la ciudad de Coroico.
Artículo 2°.- El empréstito puede ser contratado en una de las instituciones bancarias de la ciudad de La Paz ó con persona particular, con la hipoteca de bienes inmuebles pertenecientes á dicha comuna.
Artículo 3°.- La amortización y servicio de la deuda se realizará con el rendimiento del impuesto de alumbrado público y una sexta parte del impuesto sobre productos importados.
Artículo 4°.- Puede aplicarse, además, al servicio y amortización del empréstito, desde el año 1911, el rendimiento del impuesto predial urbano, en la forma y tasa establecidas por las leyes de 15 de agosto de 1880 y 12 de noviembre de 1887.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de febrero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidades.-- Autorízase para contraer un empréstito á la II Junta Municipal de la primera sección de Nor Yungas.-- La Paz. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. J. V. Zaconetá. F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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