Artículo Único.- El presente Congreso extraordinario clausurará sus sesiones el día 9 del mes actual de febrero, á hs. 4 p. m., con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de enero de 1911.
MACARIO PÍNILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S, Quintetos, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
L. Pizarro, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los siete días del mes de febrero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso. --Se señala día para la clausura de las sesiones extraordinarias.
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PÍNILLA. JULIO C. VALDÉS. José S, Quintetos, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro, D. S. ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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