Artículo 1°.- Se crea el impuesto del uno por ciento sobre las transferencias, á título oneroso, de propiedades mineras ó gomeras.
Artículo 2°.- El impuesto comprenderá el valor total, por el que se haga la transferencia, incluida la parte que se reciba en acciones, si se tratase de sociedades constituidas ó por constituirse, y pagará el comprador.
Artículo 3°.- Las transferencias de minas ó gomales consumadas en el extranjero, deberán protocolizarse ante los notarios respectivos, para su toma de razón en las oficinas de Registros Reales y el impuesto se pagará al tiempo de la protocolización.
Artículo 4°.- Si la transferencia se refiriese á concesiones que abarquen terrenos gomeros y de agricultura ó crianza de ganado, el impuesto se entenderá sobre el valor total del contrato.
Artículo 5°.- El impuesto creado por esta ley se aplicará, aun cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexistentes descontadas en el precio. Si se dan pagarés ó se giran letras por cuenta del precio, se sujetarán estos documentos á las disposiciones de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos ocho, independiente del impuesto.
Artículo 6°.- Toda defraudación del impuesto, bajo cualquier forma que sea realizada, será penada con el doble, que será cobrada coactivamente.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos. -- Se crea sobre las transferencias, á título oneroso, de propiedades mineras ó gomeras. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. L. Pizarro. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Carlos Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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