Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer, en cualquiera de los Bancos, un préstamo de cien mil bolivianos y aplicarlo á la refacción de cárceles y edificios judiciales y á la provisión de mobiliario á los juzgados de la República.

Artículo 2°.- Se consignará en el Presupuesto la partida necesaria al servicio y amortización de este préstamo, con un mínimum de dieciseis mil bolivianos anuales, por todo el tiempo preciso para la cancelación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1911.
MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS.
José S. Quintetos, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S.
Alejandro Trigo. D. S. accidental.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley déla República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos once años.
ELIODORO VILLAZON. Arturo Loaiza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de febrero de 1911
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestamo. --Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer uno, destinado á la refacción de cárceles y edificios fiscales.
KeywordsLey, febrero/1911
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quintetos, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Alejandro Trigo. D. S. accidental. ELIODORO VILLAZON. Arturo Loaiza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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