Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo para contraer, en cualquiera de los Bancos, un préstamo de cien mil bolivianos y aplicarlo á la refacción de cárceles y edificios judiciales y á la provisión de mobiliario á los juzgados de la República.
Artículo 2°.- Se consignará en el Presupuesto la partida necesaria al servicio y amortización de este préstamo, con un mínimum de dieciseis mil bolivianos anuales, por todo el tiempo preciso para la cancelación.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de febrero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestamo. --Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer uno, destinado á la refacción de cárceles y edificios fiscales. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quintetos, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Alejandro Trigo. D. S. accidental. ELIODORO VILLAZON. Arturo Loaiza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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