Artículo 1°.- Se duplica el valor del papel sellado en la República, exceptuando el requerido por la ley para los títulos universitarios y profesionales.
Artículo 2°.- Se aumenta con un treinta por ciento los haberes de los Ministros de Cortes de Distrito, fiscales de distrito, jueces y fiscales de partido, jueces instructores y agentes fiscales, sobre la base del presupuesto de 1910.
Atr. 3° La presente ley empezará á regir desde el 1° de marzo del presente año.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de febrero de 1911 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Papel Sellado. -- Se duplica su valor, destinando su producto al aumento de haberes de los empleados del ramo judicial. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1911 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. JULIO C. VALDÉS. José S. Quinteros, F. Alcocer Irigoyen, Senador Secretario. D. S. Alejandro Trigo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Arturo Loaiza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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